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La ley de segunda oportunidad, recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares endeudados. Su objetivo es, como indica el nombre del RD, ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada.

Gracias a esta medida, si eres un particular o un autónomo y ostentas deudas impagables, puedes librarte de parte de estas. Sin embargo, aunque la ley se aprueba basándose en criterios éticos, no deja de lado el derecho de cobro de los acreedores.

Por tanto, para acceder a sus beneficios debes reunir una serie de requisitos, que te explicamos a continuación.

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EL ESPÍRITU DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

En las situaciones de penuria económica, las personas insolventes no pueden hacerse cargo de sus deudas. Esto tiene un doble efecto perjudicial:

  • En primer lugar, los acreedores pueden ver frustrados sus intentos de cobrar las deudas. Aunque el ordenamiento jurídico les otorgue ciertos mecanismos de cobro, no podrán satisfacer sus créditos si su deudor carece de patrimonio.
  • En segundo lugar, el principio de responsabilidad universal estipula que los deudores responden con todos su patrimonio presente y futuro. Esto significa que si no puedes pagar tus deudas, estas persistirán, convirtiéndose en una carga de la que, en principio, no podrás liberarte.

Para buscar una satisfacción parcial de los acreedores, los ordenamientos jurídicos introducen sistemas de concurso. Mediante estos, el acreedor insolvente liquida su patrimonio y lo reparte entre todos sus acreedores, según un orden de privilegio de los créditos y de proporcionalidad de pagos.

Sin embargo, en principio no existe ninguna medida que libre al particular insolvente de sus deudas. Lo cual suele empujar a que las personas en esta situación sean desplazadas a la economía sumergida y, habitualmente, a la marginalidad económica.

Para tratar de resolver estos problemas, la ley de segunda oportunidad ofrece a los autónomos y particulares que no puedan pagar sus deudas un mecanismo de exoneración de lo impagable.

Simultáneamente, y en defensa del derecho de cobro de los acreedores, establece una serie de garantías que tratan de evitar la insolvencia estratégica. De modo que sus beneficios solo se aplican al “buen pagador”.

GARANTÍAS PARA LOS ACREEDORES

Los beneficios de la ley de segunda oportunidad están reservados a las personas que hayan intentado cumplir con sus obligaciones pero no lo hayan conseguido por circunstancias ajenas a su voluntad.

Por tanto, las medidas incluidas en la ley exigen que el deudor insolvente:

  • No sea objeto de un concurso declarado culpable.
  • Tampoco haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos de contenido económico o social.
  • Haya actuado de buena fe, lo que incluye la liquidación de su patrimonio y el intento de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Además, no puede haber recurrido al beneficio de exoneración de pagos ni haber rechazado una oferta de empleo adecuada recientemente.
  • Haya pagado o intentado pagar los créditos contra la masa y los privilegiados, así como un 25 % de los ordinarios.

Estos requisitos tratan de verificar un historial de honestidad en el deudor insolvente. Por eso, se proyectan a lo largo de prolongados plazos en el pasado del mismo. Así, los antecedentes penales se comprobarán respecto a los diez últimos años. Plazo que también se aplicará al disfrute del beneficio de exención. Por su parte, el plazo en que no debe haberse rechazado una oferta de empleo es de cuatro años.

Pero también se proyectan hacia el futuro, ya que de recurrirse al beneficio de exoneración se tendrá que acordar un plan de pagos vigente durante los siguientes cinco años. Además, esta circunstancia constará por idéntico plazo en el Registro Concursal, al que puede acceder cualquier persona por tratarse de un fichero público.

En definitiva, estos requisitos tratan de garantizar que la persona insolvente que solicita una exoneración de pagos ha sido y será un deudor de buena fe. Y así se coordinan los principios éticos que recomiendan perdonar la deuda al desafortunado que ha sufrido un revés fortuito con la seguridad jurídica que protege los derechos de crédito de los acreedores.

EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN

Pese a esto, la ley de segunda oportunidad no permite al insolvente librarse de determinados créditos, como los públicos o alimentarios. El beneficio de exoneración solo se aplica:

  • A la deuda que no se haya podido pagar en créditos ordinarios y subordinados.
  • En el caso de los créditos hipotecarios o con garantía real, al valor que exceda entre el precio del bien y el montante total de la deuda.

Dicho de otro modo, esta ley respeta los créditos privilegiados. Sin embargo, permite desembarazarse de deudas ordinarias. Además, facilita las daciones en pago y para pago, ya que permite exonerarse de la deuda restante una vez entregado el bien.

Y es que antes de la crisis económica de 2008 muchas familias se hipotecaron para comprar sus viviendas. Cuando, años más tarde, la situación empeoró, hubo quien no pudo hacerse cargo de sus hipotecas. Y como el mercado inmobiliario se había depreciado, los bancos que ejecutaban la hipoteca o aceptaban daciones, quedándose con la vivienda, seguían exigiendo la diferencia de precio entre el capital pendiente de amortización y la tasación del inmueble posterior a la crisis.

De este modo, muchas familias siguieron arrastrando deudas por la compra de una vivienda que ya no era suya. Así que la ley de segunda oportunidad permite que, en estas situaciones, te libres del pago de esta deuda remanente. Ello siempre que no puedas hacerte cargo de la misma por causas ajenas a tu voluntad.

LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS

Uno de los pilares fundamentales de esta ley son los acuerdos extrajudiciales de pagos. Estos pueden adoptarse siempre que las deudas no superen los cinco millones de euros. Además se establecen algunos requisitos relacionados con el historial crediticio del deudor, como se ha comentado antes.

Los acuerdos extrajudiciales de pagos son una especie de reestructuración de la deuda. Mediante estos, el deudor puede pactar con sus acreedores medidas como esperas, quitas, cesiones en o para pago, conversiones del pasivo en préstamos o acciones…

LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS

El acuerdo extrajudicial, cuando seas persona física, se tramitará ante un notario. Este comunicará al juzgado la iniciación de la negociación, y la gestionará siempre que no se designe un mediador concursal.

Los acreedores participarán en la elaboración del acuerdo, debiendo aprobarlo para que sea efectivo. En el caso de que seas un particular, solo podrás ofrecer quitas, esperas y cesiones. Además, la extensión de estas medidas depende del volumen de acreedores que estén de acuerdo con la propuesta:

  • Si el 60 % del pasivo vota a favor del acuerdo, este afectará a todos los acreedores sin garantías reales, y a estos por el valor en que la deuda exceda el precio de la garantía. Las medidas a adoptar incluirán quitas de hasta el 25 % del importe de cada deuda y esperas de hasta cinco años.
  • Cuando la mayoría sea del 75 % del pasivo, las quitas podrán superar este porcentaje, y las esperas podrán dilatarse hasta los diez años.

EFECTOS DE LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS

Como ocurre con las declaraciones de concurso, la aprobación de un acuerdo extrajudicial de pagos impide que los acreedores insten la ejecución individual contra el patrimonio del deudor. Además, paralizan las actuaciones ejecutorias que estén en marcha. Sin embargo, esta paralización solo afecta a las acciones de reclamación de las deudas previas al acuerdo.

Por otro lado, producirá los efectos acordados, que incluyen la conversión, aplazamiento o extinción de las deudas.

Evidentemente, el acuerdo solo vincula a los acreedores y al deudor insolvente. De modo que aquellos podrán proceder contra los deudores solidarios de este.

PLAN DE PAGOS

El acuerdo extrajudicial debe ir acompañado de un plan de pagos, propuesto por el deudor pero elaborado con la participación de los acreedores. Aprobado el mismo, el Juez acordará la exoneración provisional de ciertos pagos, conforme al contenido del plan.

El plan de pagos tiene una duración de cinco años. En el caso de no revocarse en este plazo, el Juez elevará mediante auto la exoneración provisional a definitiva. Además, la ley de segunda oportunidad permite que, con participación de las partes, se eleve la exoneración a definitiva en casos en que el deudor no haya logrado cumplir su plan de pagos, siempre que invirtiera en ello más de la mitad de sus ingresos.

De modo que el acuerdo extrajudicial y el plan de pagos cumplen un doble objetivo:

  1. Reestructurar la deuda, lo que hace más llevadero su pago para el deudor y más probable su cobro para el acreedor.
  2. Acordar unas directrices que permiten evaluar la buena fe del insolvente. Y es que la ley premia la voluntad de pago, a la vez que entiende que no resulta exigible el cumplimiento de una obligación a quien no puede satisfacerla por causas ajenas a su voluntad.

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REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN

Una vez aprobado el beneficio de exoneración, y siempre durante su etapa provisional, los acreedores pueden solicitar su revocación. Siguiendo las dos líneas que acabamos de plantear, los motivos para solicitar esta revocación pueden ser:

  • De carácter económico. Es el caso de una mejoría en la situación económica del deudor o del descubrimiento de ingresos o patrimonio ocultado. En ambos casos puede impugnarse el beneficio, dada la solvencia de quien se acogió a él.
  • De carácter ético. Es el caso de que el deudor incumpla con su plan de pagos o caiga en las circunstancias que impiden el acceso al mismo. En estos casos se considera al deudor indigno de disfrutar de este beneficio, que solo protege a quien ha pagado todas sus deudas hasta que la coyuntura se lo ha impedido.

La revocación del beneficio de exoneración se realiza por medio de juicio verbal.

OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

Por supuesto, para acogerte al beneficio de exoneración de pagos deberás entregar todo tu patrimonio a tus acreedores. Estableciendo un plan de pagos realista podrás librarte de la deuda que exceda tu patrimonio presente y el adquirido durante la vigencia del mismo.

También deberás mantener una conducta impecable en lo referente al pago de tus deudas. Esto implica no incurrir en delitos económicos ni sociales. Además, debes tener en cuenta que tendrás que pagar tus deudas con Hacienda, con la Seguridad Social y las de carácter alimentario, que no se ven afectadas por la ley.

En definitiva, este sistema te permitirá acudir a una especie de concurso, aun siendo un particular. Y si bien no salvará tu patrimonio presente, sí protegerá el futuro. Además te permitirá librarte de deudas en el caso de recurrir a mecanismos como la dación en pago.

Así, si necesitas librarte de tus deudas y empezar de cero, lo mejor es que recurras a un abogado competente en la materia. La ley de segunda oportunidad te permite evitar la tan temida responsabilidad patrimonial universal, aunque necesitarás la asistencia de un experto.

En LexGo App puedes encontrar profesionales especializados en la ley de segunda oportunidad, que te quitarán de encima a los acreedores seas un autónomo o un particular.

Adrián Garzón Ximénez

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